En esta obra se tratan los tres grandes presupuestos que orientan las reflexiones que aquí se vierten. Por un lado, la consideración del tratamiento de las situaciones de dependencia en el ámbito jurídico que debe hacerse en el marco del discurso de los derechos humanos. Por otro, la constatación de que las situaciones de dependencia, poseen una dimensión social, en el sentido de tener si origen no tanto en rasgos de individuos concretos sino en estructuras, hábitos y formas sociales. Por último, la posibilidad de justificar una serie de derechos, al amparo del examen de las situaciones de dependencia.
Este libro tiene su origen en un informe realizado por el equipo de investigación del Instituto a petición del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y constituye el punto de partida de un proyecto financiado por el Ministerio de Educación y Ciencia sobre "Accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en el ámbito público". La realización del proyecto siguió diferentes fases. En la primera se realizaron dos tipos de trabajo. Por una lado una serie de estudios sobre temas concretos por otro un análisis de normativa, jurisprudencia y practica institucional sobre el objeto central de investigación. En la última fase se llevó a cabo la elaboración final del informe, que fue luego debatido en el marco del proyecto de investigación.
De la presentación: El siglo de las personas mayores, Enrique Miret Magdalena. Creo que he pasado por tantas experiencias en mi larga vida que por eso se me ha elegido para realizar la presentación de esta publicación, y no por tanto por la calidad de yo pudiera decir. Hemos de estudiar la sociedad actual y su estructura para diseñar los derechos correspondientes a esta situación creciente del mayor. El análisis social nos dará las pautas para descubrir estos nuevos derechos. Conocer lo que es el mayor y la tercera edad en la realidad, y para que se pueda deducir de este conocimiento la preparación de un elenco de derechos, ya que el desarrollado de los mayores en el mundo pide que respetemos una declaración de unos derechos que afloran en la nueva sociedad desarrollada que estamos viviendo; pero que corre prisa que en el acelerado mundo que vivimos se pare a pensar en ello, pues no le han dado a este problema la importancia creciente que tiene.
Este libro se propone describir las ocupaciones de tierras que están produciéndose en el campo brasileño y las reacciones que éstas van suscitando en la política, en los tribunales y en los actores sociales tras el ascenso al poder de un partido de izquierdas.
El tema del control de la reforma constitucional es, más allá de su posible actualidad en determinados contextos geográficos, un asunto que posee una gran relevancia teórica. En efecto, en él confluyen aspectos esenciales de la Teoría del Derecho, entre los que destaca el de la fuerza y determinación de los criterios de validez normativa (tanto de los formales como de los materiales). Para su análisis, es necesario plantearse la relación entre el Derecho y la Moral y la relación entre el Derecho y el Poder (dos de los grandes problemas de la Teoría del Derecho) y, en este sentido, adentrarse también en cuestiones que tienen que ver con la legitimidad del Poder. Por todo ello, su análisis exige tomar partido por una manera de entender la Constitución y su función, en el marco de una concepción sobre el fenómeno jurídico.
La Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (de ahora en adelante Ley Integral) es la apuesta más comprometida que se ha tomado en España por el Legislador para afrontar el problema de la violencia discriminatoria contra las mujeres. Además, es una Ley que se ha aprobado por unanimidad de todas las fuerzas parlamentarias, lo que da muestra del respaldo político y social que tienen las medidas que pretende poner en práctica. Pero también la sociedad en su conjunto tiene que sentirse comprometida. El problema es de todos y entre todos debemos resolverlo. Para ello, nada más importante que poner en marcha cuantas medidas sean posibles para la concienciación y la erradicación de este tipo de violencia. Trabajo en el que debemos implicarnos en especial aquellos que desde distintas ópticas nos dedicamos a analizar y aportar ideas sobre políticas de género.
En el presente libro se realiza un estudio en torno a uno de los temas centrales de la filosofía jurídico-política de Immanuel Kant: la constitución de una cosmópolis basada en el imperio de la razón y el Derecho. Ahora bien, para entender íntegramente, y en sus justos términos, este proyecto utópico y pacifista del pensador de Königsberg, es preciso situarlo a su vez dentro de las coordenadas espaciales-temporales de la filosofía de la Aufklärung, es decir, de la Ilustración alemana, en donde hunde sus raíces el proyecto de la modernidad. Es precisamente ese marcado carácter ilustrado, humanista, racionalista y cosmopolita lo que hace, todavía hoy, del legado doctrinal kantiano un sistema de pensamiento actual y recurrente, tal y como queda reflejado en las principales tesis de algunos de los autores universalistas de mayor relieve internacional de nuestra época, como John Rawls, Jürgen Habermas, Martha C. Nussbaum, etc... Abundando en esta misma posición doctrinal pacifista-humanista-universalista, el autor de este trabajo cree necesario, hoy más que nunca, reivindicar la utilidad del pensamiento kantiano en el panorama filosófico contemporáneo, y sobre todo de sus tesis humanistas-cosmopolitas, cuyos argumentos contribuyen a afianzar axiológicamente el proyecto de la modernidad en su permanente debate con otras corrientes teóricas e ideológicas de signo postmoderno (fundamentalmente el relativismo ético-cultural, el comunitarismo de estricta observancia y el nacionalismo).
El objetivo de este trabajo es examinar los principales argumentos esgrimidos en defensa o rechazo de la legitimidad de las intervenciones bélicas humanitarias. Para ello se siguen los siguientes pasos. En primer lugar, se analiza de qué forma y hasta qué punto los Estados y sus derechos pueden representar o no una barrera infranqueable a las intervenciones. La conclusión al respecto es que ninguno de los argumentos basados en la existencia o los derechos de los Estados posee un status moral superior a los derechos de los individuos por cuya salvaguarda se interviene. En segundo lugar, se examina la justificación que los derechos humanos pueden proporcionar a las intervenciones. Ello exige, por un lado, acreditar la plena universalidad de los derechos que proporcionan una justificación de éstas y, por otro lado, analizar si los derechos humanos –además de representar una razón moral en su favor– son también suficientes para justificar las intervenciones humanitarias. A tal efecto, se señalan los límites de una justificación de las intervenciones basada únicamente en los derechos humanos, completando el estudio de las mismas con un examen de sus consecuencias humanitarias y jurídico-políticas y sobre el modo en que deontologismo y consecuencialismo pueden ser reconciliados.
La autora muestra en la obra algunas de las líneas de investigación científica de la perspectiva sociológico-jurídica de los derechos humanos, las cuales coinciden en la mayoría de los casos con líneas de investigación de otras perspectivas de conocimiento de los mismos. Pero en el caso de la perspectiva sociológico-jurídica -como veremos- no sólo se trata de añadir una dimensión cognoscitiva más, sino de replantear críticamente muchos de los pilares básicos sobre los que se ha construido, hasta ahora, la concepción «moderna» de los derechos humanos, y llegar a reconstruir una concepción renovada, más realista, contextual y plural de los mismos; porque los derechos humanos no son sólo un ideal o una ilusión ilustrada, sino que son el fruto de lo que en la realidad social y normativa se hace con éllos. Por todo esto, como intenta demostrar a lo largo de este trabajo, la realización efectiva o la puesta en práctica de los derechos humanos será el elemento central en la búsqueda de una renovada construcción teórica de los mismos, la cual debería dar cuenta satisfactoriamente tanto de la pluralidad social y cultural, como de la necesidad de insertar la «acción» en el conocimiento racional-especulativo de los derechos humanos. A dicha concepción renovada, finalmente, se la podría calificar como «actitud postmoderna» ante los derechos humanos.
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