La Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (de ahora en adelante Ley Integral) es la apuesta más comprometida que se ha tomado en España por el Legislador para afrontar el problema de la violencia discriminatoria contra las mujeres. Además, es una Ley que se ha aprobado por unanimidad de todas las fuerzas parlamentarias, lo que da muestra del respaldo político y social que tienen las medidas que pretende poner en práctica. Pero también la sociedad en su conjunto tiene que sentirse comprometida. El problema es de todos y entre todos debemos resolverlo. Para ello, nada más importante que poner en marcha cuantas medidas sean posibles para la concienciación y la erradicación de este tipo de violencia. Trabajo en el que debemos implicarnos en especial aquellos que desde distintas ópticas nos dedicamos a analizar y aportar ideas sobre políticas de género.
La partición de la herencia es el acto o negocio jurídico que pone fin a la situación de indivisión propia de la comunidad hereditaria.
Este libro es una clara excepción en la doctrina española por su clara opción a favor de los programas de tratamiento. No es un secreto que la posibilidad de introducir el tratamiento en el catálogo de penas se enfrenta a numerosas voces discrepantes. En este sentido es difícil de olvidar las convincentes críticas originarias a los programas de tratamiento por ser demasiado intromisivos y pretender cambiar la personalidad del delincuente. Y sin embargo, no haber nada malo, al contrario, en pretender eliminar los valores machistas del agresor. Entender los motivos de este viraje político criminal, así como lo que permanece de las críticas iniciales es sin duda necesario para ayudar a configurar las posibles respuestas penales basadas en el tratamiento. Desde otra perspectiva, en este caso feminista, abogar por introducir una pena de tratamiento evoca la enfermedad o patología del agresor, imagen esta contraria a la que sugieren los estudios feministas que afirman la racionalidad del hombre maltratador. También en este caso defender la racionalidad del delincuente al tiempo que se aboga por la conveniencia de imponer un tratamiento como pena conlleva elaborar e introducir una serie de matices al discurso que el rechazo a la pena del tratamiento permitía evadir.
La presente obra se ocupa de los Consejos Europeos realizados entre 1998 y 2001, periodo que resulta excepcionalmente importante porque en alguna medida, puede considerarse una época de transición en el que se cimentan los más grandes desafíos.
En la obra se diseccionan sistemáticamente los argumentos que la doctrina ha esgrimido sobre la punición del autor inidóneo en los delitos especiales, ya sean en su defensa o en su contra. Es una obra de necesaria lectura para todos aquellos que pretendan abordar con seriedad los problemas que actualmente acechan al Derecho penal. Unos encontrarán directamente soluciones, y otros aprenderán a abordar de forma adecuada las cuestiones dogmáticas.
La figura de Focio, dos veces patriarca de Constantinopla (858-867 y 878-886), pasa por ser una de las más controvertidas de la historia bizantina, así como una de las más estudiadas e incluso conocidas fuera del especializado campo de los estudios bizantinos. De todas sus facetas, es sin duda su labor como político, es decir, como hombre de estado, la que está menos estudiada. Mucho menos interés aún ha suscitado su participación en los proyectos legislativos de época de Basilio y concretamente en la Eisagoge o Introducción al derecho promulgada al final del reinado de éste. Aunque la obra es atribuida hoy a Focio, no se ha analizado en profundidad la implicación del patriarca en su composición más allá de la constatación de que el proemio procede sin duda de su pluma. La obra, que es objeto de una intensa polémica por su datación tanto absoluta como relativa, ha sido también objeto de discusión en lo que respecta a su posible promulgación, que parece evidente a la luz del proemio, pero que se plantea como conflictiva si consideramos que en la Eisagoge se impone una práctica equiparación de poderes entre el emperador y el patriarca que resultaba tan inasumible para la ideología imperial bizantina como apetecible para nuestro ambicioso patriarca.
Este trabajo realiza una excelente aproximación al problema que las bandas juveniles representan hoy para Iberoamérica y los EEUU, analiza su presencia en España y Europa, y prospecta el próximo futuro que se nos puede venir encima si no se adoptan las medidas preventivas recomendadas al respecto por las Naciones Unidas. Pero no se limita a ser un trabajo descriptivo, se adentra en las causas que originan la marginación juvenil, analiza los riesgos que puede generar una inmigración sin el debido control y sin posibilidades de ser integrada con garantías sociales y culturales y como puede repercutir en la extensión y potenciación de las bandas juveniles en España, cuando, como señala, es aún un fenómeno incipiente en nuestro país. El último capítulo aborda un tema de rigurosa actualidad, la explosión de violencia desatada en Francia el pasado noviembre, miles de coches calcinados, colegios incendiados, enfrentamientos policiales, violencia urbana por todo el país. La resignación de los jóvenes ha sido sustituida por la rebeldía incontrolada.
La presente monografía recoge las reflexiones del autor sobre la indefinición actual de las metas reformistas y lo hace con especial agudeza. Su utilidad en España y en la América de habla castellana me parece indudable. Tanto aquí como allí estamos ante la ingente tarea de actualizar nuestro proceso penal. No se trata solamente de si la instrucción debe ser llevada por el Juez de Instrucción o por el Fiscal, cuestión que la presente monografía aborda sin prejuicios, o de si el proceso penal requiere una segunda instancia, que no se termina de definir en su contenido. Se trata de cómo se debe instruir y del sistema de recursos, tanto como de la reforma del juicio oral. Los temas en discusión deben ser profundizados con modernas visiones críticas y Schünemann nos las proporciona. Es de esperar que sus puntos de vista nos permitan iluminar un ámbito de problemas que es necesario profundizar con urgencia.
En un primer punto nos ocuparemos de la evolución de las soluciones dogmáticas. Luego, las cuestiones básicas que son determinantes para la omisión impropia: la unidad del concepto de acción y sus consecuencias sistemáticas; la cuestión de la causalidad en la omisión; el concepto de finalidad y el dolo en la omisión; crítica de la teoría de la acción esperada. A continuación se tratarán los problemas vinculados con el tipo de injusto, es decir, lo que se refiere a los mandatos y prohibiciones en el derecho penal; la posición de garante, los casos de garante. El resto se dedicará a la culpabilidad, para analizar lo relativo a la conciencia de la antijuricidad; y finalmente la autoría, donde tendremos que ocuparnos de la corriente encabezada por Claus Roxin en lo que se refiere a las relaciones entre el dominio del hecho y la infracción del deber.
La declaración de 9 de mayo de 1950 se constituye en el documento fundacional de la Unión Europea y su autor, Jean Monnet, en el padre fundador de la Unión Europea, sin duda la más importante creación política y jurídica del siglo XX y de estos primeros años del siglo XXI.
Liberalismo y nacionalismo en España, a partir de los que el autor genera una línea de investigación que da una visión poco conocida de ambos fenómenos.
La Política Europea de Transportes ha experimentado un impulso extraordinario a lo largo de las dos últimas décadas, siendo de excepcional importancia el relanzamiento de la política de transporte por ferrocarril para tráfico de mercancías y tráfico de viajeros, derivada de una decisión económica pero, asimismo, política y ambiental. Dentro de esta nueva Política Ferroviaria ocupa una posición destacada el desarrollo de la liberalización, iniciado fundamentalmente en el año 2000 y proyectado a través de los consecutivos Paquetes Ferroviarios. La Política de Redes Transeuropeas ha venido a completar la capacidad de la Unión Europea para afrontar el gran desafío de convertir a los ferrocarriles en uno de los instrumentos económicos, políticos y sociales más importantes al servicio de la gran Europa.
El objetivo de este trabajo es examinar los principales argumentos esgrimidos en defensa o rechazo de la legitimidad de las intervenciones bélicas humanitarias. Para ello se siguen los siguientes pasos. En primer lugar, se analiza de qué forma y hasta qué punto los Estados y sus derechos pueden representar o no una barrera infranqueable a las intervenciones. La conclusión al respecto es que ninguno de los argumentos basados en la existencia o los derechos de los Estados posee un status moral superior a los derechos de los individuos por cuya salvaguarda se interviene. En segundo lugar, se examina la justificación que los derechos humanos pueden proporcionar a las intervenciones. Ello exige, por un lado, acreditar la plena universalidad de los derechos que proporcionan una justificación de éstas y, por otro lado, analizar si los derechos humanos –además de representar una razón moral en su favor– son también suficientes para justificar las intervenciones humanitarias. A tal efecto, se señalan los límites de una justificación de las intervenciones basada únicamente en los derechos humanos, completando el estudio de las mismas con un examen de sus consecuencias humanitarias y jurídico-políticas y sobre el modo en que deontologismo y consecuencialismo pueden ser reconciliados.
La obra es resultado del I Congreso sobre la Gestión y la Conservación del Documento Electrónico celebrado en la Universitat Jaume I, en el mes de noviembre de 2007.
Los trabajos que se presentan constituyen la mayor parte de sus ponencias y comunicaciones, con las que se contribuye a resolver desde diversas perspectivas su problemática, al tiempo que aportan valiosas experiencias. Se analizan en ellos los aspectos legales del documento electrónico, su gestión y conservación desde la perspectiva archivística y los estándares y soluciones tecnológicas de archivo electrónico. Son cuestiones todas ellas que la Ley 11/2007, de 22 de julio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, ha dotado de singular trascendencia, por lo que los distintos enfoques que aquí se contienen indudablemente despejarán el camino para su entendimiento y favorecerán el efectivo reconocimiento del documento electrónico como equivalente al tradicional documento en papel.
Este volumen trata de un estudio general sobre las leyes humanas, que sirven de introducción a los dos libros siguientes, en los que se aborda ya específicamente las peculiaridades de la ley civil y de la ley canónica. En esta edición crítica se ha procedido a la fijación del texto latino, teniendo en cuenta la edición príncipe de Coímbra de 1612 y la edición de Lyon de 1613, publicada en vida de Suárez. Se han hecho un estudio de las fuentes con la verificación de las citas, y la traducción al castellano. El equipo de investigación que se ha ocupado de la edición de la obra ha trabajado bajo la supervisión de Jesús María García Añoveros como director del Comité Editorial del Corpus Hispanorum de Pace
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