Este texto recoge las ponencias presentadas en las jornadas Académicas Internacionales de Homenaje al Profesor José Hurtado Pozo. Estas jornadas se realizaron del 20 al 22 de enero de 2010.
La Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, ha venido a modificar por sexta vez la Ley Orgánica 1/1979, de 3 de octubre del Tribunal Constitucional. Las razones desencadenantes de esta nueva reforma son bien conocidas: el crecimiento desbocado del número de recursos de amparo ha trastocado gravemente el funcionamiento interno del Tribunal. La obra que ahora presentamos, analiza las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, en la Ley Orgániza del Tribunal Constitucional, prestando una particular atención a la reforma del amparo constitucional, la parte centrla de la mencionada ley.
Los motivos subjetivos y personales por los que una persona decide realizar un negocio o un acto jurídico concreto, y no otro diferente, son circunstancias externas al propio acto jurídico realizado y quedan, por tanto, al margen del Derecho en la medida en que dichos motivos subjetivos y personales no se hayan incorporado a la declaración de voluntad o no hayan sido tenidos en cuenta por el ordenamiento jurídico al establecer el régimen jurídico de un determinado acto o negocio. El principio de irrelevancia jurídica de los motivos resulta también aplicable, con carácter general, en el Derecho tributario. De esta forma, el hecho de que los motivos para realizar un negocio o acto jurídico concreto, y no otro diferente, radiquen en la búsqueda de ventajas fiscales o en el ahorro fiscal no es considerado por el ordenamiento tributario elemento suficiente por sí solo para denegar el tratamiento fiscal asociado en la norma a los negocios o actos jurídicos realizados.
El presente trabajo aborda el estudio de un concreto supuesto de responsabilidad expresamente previsto en elCódigo Civil español, en el art. 1908.3: los daños causados por la caída de árboles, que no había recibido mucha atención por nuestra doctrian, pese a ser un supuesto de responsabilidad con sustantividad y autonomía propia y ser una norma especial respecto a la regla general del art. 1902. El estudio contempla también la obligación impuesta al propietario del árbol de prevenir su caída, arrancándolo y retirándolo si amenaza caerse, como dispone el art.390 C.C., que siendo un límite al derecho de propiedad y de naturaleza preventiva, y no una norma de responsabilidad por el daño ya producido, sin duda, conecta con ésta si el árbol efectivamente se cae.
Tras el análisis de varias legislaciones constitucionales en América Latina respecto de la figura presidencial, el autor encuentra que el sistema peruano es uno de los más protectores: en nuestro país los delitos cometidos por los Presidentes de la República no pueden ser sancionados debido a que no se les exige responsabilidad penal ni constitucional durante el ejercicio de su mandato. Este preocupante diagnóstico será la base para la formulación de audaces propuestas de reforma constitucional.
Este trabajo es un avance de un proyecto de investigación que está desarrollando la Fundación para la investigación y desarrollo de la ciencia contable -FIDESC- sobre un enfoque moderno para el ejercicio de la Revisoría fiscal. El grupo de investigación está dirigido por el Dr. José Dagoberto Pinilla Forero y lo acompañan, en calidad de investigadores, los Drs. Martha Lucía Cortés Henao, Angélica Orrego Triana y Luis Fernando Saenz Barragán.
La donatio mortis causa ha sido calificada como "una especie de monstruo entre los contratos y las últimas voluntades" Los problemas planteados son muchos, que la A. analiza en el status quaestionis: su origen, el momento histórico en el que surgió cada uno de los distintos tipos de d.m.c., la posibilidad que tiene el donante de revocarla, la justificación dogmática de este derecho a revocar y el modo procesal de llevarla a cabo. Tras una amplia reseña de la institución, la A. se centra en el estudio de la revocación, unánimemente considerada como un elemento básico y distintivo, aunque sometida a vivas discusiones por la doctrina. Tras un exahustivo análisis de los textos, la A. puede plantear, en las conclusiones, un nuevo y más claro contorno de esta controvertida institución.
El derecho constitucional colombiano reconoce la incorporación de dos facultades indispensables para garantizar el derecho a la seguridad social como un derecho fundamental: la dignidad humana y la solidaridad. Las dos cumplen papel substancial en el desarrollo básico del hombre. El libro estudia estos asuntos de forma íntegra.
Tal vez ningun aspecto del Derecho de sucesiones haya tenido un tratamiento jurisprudencial tan atormentado como el de la sucesión en los títulos nobiliarios. Muy conocida fue la Sentencia del Tribunal Constitucional de 25 de mayo de 1982, en la que se puede leer que "siendo el título nobiliario constitucional no puede ser inconstitucional supeditar su adquisición, por vía sucesoria al hecho de casar con un noble".
La presente monografía estudia la que probablemente presente más complejidad de todas las reformas introducidas: la modificación de los artículos 782, 808 y 813, y que permite la posibilidad de gravar el tercio de legítima estricta con una sustitución fideicomisaria en la que sean fiduciarios los hijos o descendientes judicialmente incapacitados y fideicomisarios los coherederos forzosos. Importante novedad enmarcada en la tendencia actual, tan visible y necesaria, como es la de que el legislador se preocupe de dar adecuado desarrollo al artículo 49 de la Constitución y con ello proteger adecuadamente a las personas más vulnerables de la sociedad.
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