La Convención sobre los Derechos del Niño fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y entró en vigor el 2 de septiembre de 1990, convirtiéndose muy pronto en el tratado internacional de derechos humanos del marco universal de las Naciones Unidas con mayor número de ratificaciones de Estados Partes. La práctica universalidad hoy alcanzada se acompaña del carácter holístico de este tratado que reúne la totalidad de derechos cuyo titular es el niño. Estas notas destacan a la Convención de 1989 como el umbral definitivo hacia una nueva percepción del niño y de sus derechos en la Comunidad Internacional y en el orden jurídico que la regula. Y precisamente en torno a esta idea se desarrolla la presente obra, que pretende poner de manifiesto las aportaciones de este tratado a la progresividad del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
El presente libro comienza con un breve paso por la historia y los dramáticos acontecimientos que han conducido a la adopción del Estatuto y el establecimiento de la Corte misma. Describe la estructura y funciones de la Corte antes de describir la relación entre los Estados Partes y la Corte con respecto tanto a los procedimientos nacionales para crímenes de su competencia, como la cooperación nacional con la Corte es sus propios procedimientos. Las conclusiones reiteran algunas de las razones por las cuales los gobiernos debieran participar en el régimen de la CPI a la luz de los principios del Estatuto y los beneficios que pueden traer la Corte a los Estados y al sistema internacional en su conjunto.
Cuál es el estatuto ontológico y jurídico de la especie human, cuál es la diferencia ontológica entre especie humana y humanidad, si existe la posibilidad de afirmar los derechos de la especie humana, si existe la posibilidad de afirmar los derechos de la especie humana, son preguntas que incluyen temas ineludibles ya para la comunidad científica y filosófica-jurídica. De hecho, la apertura embrional del derecho al reconocimiento del estatuto ontológico de la especie humana, podría colocarse como el acontecimiento más significativo desde cuando las teorías jurídico-naturalistas de los siglos XVII y XVIII has permitido a las prerrogativas individuales al descender del más allá de las esferas celestes filosóficas para encarnarse en documentos jurídicos de las revoluciones burguesas. Estamos ante un tema que, aunque no nuevo para la filosofía, se necesita discutir y puntualizar con profundidad...
La investigación de la paternidad ha adquirido una gran importancia en nuestra sociedad. Esta obra analiza el tema desde el punto de vista legal, doctrinal y jurisprudencial, tratando de averiguar si es posible la impugnación de la paternidad (dentro de un matrimonio) una vez se ha constituido el vínculo jurídico: padre legal / hijo.
El interés y la importancia, no sólo científica, sino también práctica, de la obra reside en el hecho de que ésta estudia por primera vez el tema de forma monográfica y aporta conclusiones que suponen nuevas formas de interpretación de la normativa sobre la filiación.
Al proyectar nuestra investigación sobre un edicto especial de iniuriis, el edictum de convivio, hemos optado por un estudio unitario de dicha figura, que supuso un paso adelante en el desarrollo gradual de la acepción de la injuria, primera referida tan sólo a lesiones físicas y más tarde comprensiva de las ofensas morales que afectaban a la fama o la dignidad de las personas.
Esta obra se basa en la jurisprudencia del Tribunal, especialmente la de los últimos años. El autor ha revisado íntegramente las sentencias dictadas y ha recogido de ellas todas las reglas que el Tribunal utiliza para interpretar el Derecho; luego, las ha organizado y las ha expuesto en forma crítica.
Para la teoría comunicacional del derecho éste está formado por un conjunto de procesos de comunicación. A partir de la analogía con los juegos, que el autor exploró en sus aspectos formales en su obra Las reglas del derecho y las reglas de los juegos, se plantea ahora el problema de la justicia. En el segundo ensayo se ofrece una síntesis programática de la teoría comunicacional del derecho.
Era hora de que nuestros poderes constitucionales abordaran la realidad española en relación a la IVE, por varias razones: primera porque la verdad –como dice la canción- es lo que tiene, “que es verdad”, y esta “verdad social” consiste en la existencia de la práctica de abortos y el preocupante incremento de los últimos años no es una realidad creada por las mujeres deliberadamente, irresponsablemente; esta verdad social tiene sus causas, en las razones meditadas, de índole grave, que inducen a una mujer a abortar, en situaciones nunca agradables. Los responsables políticos deben responder a los problemas y a los desafíos sociales y, en este caso concreto, a las demandas de las mujeres en la consecución del ejercicio en plenitud de sus derechos ciudadanos. Porque de los que hablamos claramente, es del reconocimiento de la libertad de decisión de las mujeres como sujetos de derechos, como seres autónomos con todas sus consecuencias. Responsables de su maternidad y de su libertad. Ante esta situación, como siempre ante momentos de dificultad, el Estado puede hacer dos cosas: volver la espalda, con inacción, o también puede mirar de frente, sin hipocresía, para ayudar a la reducción numérica de IVE, y para proporcionar que las mujeres que se ven en esas situaciones, tengan criterios de seguridad jurídica sanitaria y garantías de ayuda de la sociedad, para abordar situaciones muy complejas y dolorosas siempre para ellas.
La aprobación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, supuso la plasmación de un programa político-criminal en relación con la delincuencia juvenil marcado por la asunción de una óptica esencialmente educativa y preventivo especial. De entre todas las decisiones adoptadas en este sentido, la potenciación de la mediación como mecanismo de solución de conflictos se presentó a priori como una de las principales apuestas de la Ley en su intento de desjudicializar el conflicto ahí dónde este pudiera resultar contraproducente para la educación del menor. A pesar de ello, la experiencia aplicativa posterior nos ha mostrado como estas facultades desjudicializadoras has presentado una virtualidad menor de los que en un principio se esperaba.
Este libro es fundamentalmente histórico y, por tanto, como Cervantes nos apuntó en El Quijote, es émulo del tiempo, depósito de las acciones, testigo de lo pasado, ejemplo y aviso de lo presente, y advertencia de porvenir. Además, es una obra de análisis jurídico, político y sociológico muy ambicioso, ya que recoge la historia y la evolución del orden público y del sistema penal en España a lo largo de los siglos; ardua tarea, como es fácilmente diagnosticable, en un país de profundas convulsiones pretéritas y algunas no tan lejanas. Siendo precisamente, en los particulares azarados escenarios históricos, donde se desarrollan los mentados conflictos políticos y sociales, y desde donde sus avezados autores se asoman a la ventana de la Historia, analizan los acontecimientos, escudriñan su tratamiento por los distintos poderes públicos -en función del particularizado concepto de orden público sostenido en cada momento- y repasan el devenir de las instituciones que conforman el sistema penal español. A saber, la Justicia, la Policía y las Instituciones Penitenciarias.
Es ley de la biología que cada hijo tiene un padre y una madre. Para el derecho, sin embargo, puede carecer de uno de ellos, o de los dos, porque la procreación es un hecho productor de efectos jurídicos, pero entre éstos no está siempre (sino cuando concurre ciertas circunstancias) la atribución de un estado de filiación.
También puede suceder que quien figura como padre no sea realmente el biológico y que posteriormente este último quiere que se le reconozca su status. O desde el punto de vista quien figura como padre quiere dejar de serlo porque no se considera el padre biológico.
Como podrá comprenderse todo ellos plateará numerosos problemas jurídicos y consecuentemente emocionales… Antonio Javier Pérez Martín.
La Ley 2/2010, popularmente llamada de la custodia compartida, es un simple punto de partida hacia un sistema más equitativo en el reparto de roles familiares en situaciones de ruptura respecto de los hijos a cargo. La custodia compartida, cuya adopción de forma preferente proclama la novedosa ley 2/2010, ha de ser un acicate que sirva para profundizar en el correcto ejercicio de la autoridad familiar y en el manejo social de los conceptos de custodia y visitas que subsisten a nivel internacional con diferentes conceptuaciones… Francisco Javier Forcada Miranda.
Dice el profesor Moreu Ballonga, prologuista de este libro, que faltaba en nuestra doctrina una explicación completa de la evolución histórica del régimen jurídico de los inmuebles vacantes. La nueva monografía de Miguel Luis Lacruz Mantecón, Profesor Titular de Derecho civil en la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza, consigue con creces rellenar ese hueco, partiendo del Derecho histórico y culminando en la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas y el Reglamento de ésta, aprobado por el Decreto 1373/2009, sin que falte una reflexión sobre Derecho foral. La ocupación, cuando de bienes inmuebles se trata, se ha visto siempre acompañada de un halo de misterio y complejidad en el que se hacía necesario, en efecto, reconstruir pieza a pieza los antecedentes.
El libro, de una claridad ejemplar, arroja una conclusión: propiamente, no existen los inmuebles vacantes. Precisamente por su vacancia, es la propia ley la que atribuye la propiedad al Estado. Otra cosa es que éste no tome posesión de los mismos, y pueda un particular ganarlos por usucapión y oponer esta circunstancia a la eventual reivindicación que intenten los poderes públicos. Pero en materia de inmuebles, la ocupación es algo imposible, como reza el propio título de la obra de Miguel Luis Lacruz.
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